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EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, EL SECRETARIO DE GOBIERNO PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA GUBERNATURA JOSÉ MANUEL SANZ RIVERA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo

 

Al margen izquierdo superior un escudo del estado de Morelos que dice: Morelos 2018-2024 CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN IX, 11, 13, FRACCIONES III Y VI, Y 29 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Señala el artículo 116, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Poder Público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. De igual manera, la Constitución del Estado refiere en sus artículos 20 y 21 que el Poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y que no podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni encomendarse el Legislativo a un Congreso formado por un número de diputados menor al previsto en el citado artículo 116. De lo anterior, advertimos con claridad el principio de división de poderes instituido en ambos instrumentos constitucionales para el caso de los Estados, todos ellos con la competencia que se les ha otorgado, como un sistema de pesos y contrapesos. Así, entre otras cosas, al Poder Ejecutivo Estatal le corresponde ejercer la facultad reglamentaria, proveyendo en la esfera administrativa lo conducente, conforme los límites que el Legislativo le ha impuesto; así, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el Poder Ejecutivo está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo, por lo que dicha facultad se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma.1 Ahora bien, la administración pública se trata del área del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.2 1 FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES. Época: Novena, Época, Registro: 166655, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Agosto de 2009, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 79/2009, Página: 1067 2 FERNÁNDEZ, Ruiz, Jorge, “Derecho Administrativo”, Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, En ese tenor, para lograr los fines del Estado y en estrecha relación con la Administración Pública, en el marco de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para el despacho de las facultades encomendadas al Ejecutivo, se señala que habrá Secretarios de Despacho, un Consejero Jurídico y los servidores públicos que establezca la Ley, la que determinará su competencia y atribuciones, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 74. En este contexto, con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciocho, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5641, se publicó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyas disposiciones tienen por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Estado de Morelos. Asimismo, definen una estructura gubernamental que hace más eficaz y eficiente su funcionamiento y contribuye a generar ahorros, obtener un mayor control y lograr un gobierno eficaz, eficiente, transparente y comprometido con la rendición de cuentas. Durante la gestión de mi gobierno nos comprometemos a trabajar para impulsar proyectos en beneficio de todos los ciudadanos. Nuestro Estado cuenta con muchas oportunidades de crecimiento; queremos tomar esas oportunidades y transformarlas en proyectos que se vuelvan una realidad en beneficio de las familias morelenses, dirigidos hacia un verdadero desarrollo que refleje la grandeza de Morelos. Uno de los objetivos de esta Administración 2018-2024 es mejorar constantemente en todos los ámbitos que engloba la Administración Estatal para que Morelos resurja como el gran Estado que es, mediante una nueva manera de hacer gobierno. Es importante señalar que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, al Gobernador del Estado le corresponde la expedición de los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las dependencias del Ejecutivo. Es por ello que se expide el presente Reglamento Interior, en forma congruente con las políticas de organización del aparato administrativo estatal, teniendo por objeto definir la estructura orgánica de la Secretaría de Administración y precisar las atribuciones que le corresponden a cada una de sus unidades administrativas para el correcto despacho de los asuntos de su competencia, con el fin de que el servicio que presta sea oportuno y de calidad, además de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros disponibles, con base en la normativa aplicable. disponible en línea en: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detallelibro/4455-derecho-administr... 05 de diciembre de 2018 PERIÓDICO OFICIAL Página 19 Ahora bien, se debe destacar que uno de los objetivos de la Administración 2018-2024, implica la agilización de trámites y servicios a cargo de las instituciones gubernamentales; atendiendo a lo anterior, el presente Reglamento fortalece las atribuciones de la Dirección General de Patrimonio para simplificar el proceso de regularización de bienes propiedad del Gobierno del Estado, dotándola de facultades de intervención ante las autoridades administrativas, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades competentes. Con la finalidad de armonizar la estructura de la Secretaría de Administración se modifica la denominación de la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos para quedar como Dirección General de Procesos para la Adjudicación de Contratos, lo anterior atendiendo al nivel jerárquico con el que cuenta actualmente su titular. Respecto de la Dirección General de Desarrollo Organizacional, se precisa la atribución de dictaminar funcionalmente la prestación de servicios profesionales y la procedencia para la contratación por tiempo determinado, documentos indispensables que forman parte del expediente que presentan las áreas administrativas para el proceso de contratación que realiza la Dirección General de Recursos Humanos. Para la adecuada transferencia de datos e intercambio de información entre las diferentes plataformas con las que cuentan las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como para la identificación de mecanismos para el aprovechamiento de las tecnologías de información y la comunicación social; mediante el presente Reglamento se consolidan las atribuciones de la Dirección General de Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y, en consecuencia, se modifica su denominación para quedar como Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Finalmente, debe mencionarse que el artículo 12 de la Ley Estatal de Planeación refiere que los reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Estatal, señalarán las relaciones que, en su caso, existan entre ellos y el Plan Estatal de Desarrollo; sin embargo, como es del conocimiento público el pasado 01 de octubre de 2018, conforme la normativa constitucional, inició esta nueva Administración a mi cargo, y siendo que de conformidad con el artículo 23 de la misma Ley, el Plan Estatal de Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse, en un plazo de 4 meses contados a partir de la fecha en que tome posesión el Gobernador del Estado; es el caso que dicho Plan aún se encuentra en proceso de elaboración, por lo que para el asunto en particular, aún no es posible indicar dicha vinculación. Por lo expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer y distribuir las atribuciones para el funcionamiento de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la normativa aplicable. .

Artículo 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con las Unidades Administrativas siguientes:

I. La Oficina del Secretario;

II. La Secretaría Técnica;

III. La Dirección General de Recursos Humanos;

IV. La Dirección General de Procesos para la Adjudicación de Contratos;

V. La Dirección General de Patrimonio;

VI. La Dirección General de Servicios;

VII. La Dirección General de Desarrollo Organizacional;

VIII. La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

IX. La Dirección General de Gestión Administrativa Institucional;

X. La UEFA, y

 SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

Artículo 12. Al Titular de la Dirección General de Procesos para la Adjudicación de Contratos le corresponden las siguientes atribuciones específicas:

I. Conducir y convocar en términos de la normativa en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, los Procedimientos Administrativos de licitación pública y de subasta pública, dentro de la Administración Pública Central, con excepción de aquellas que se reserven a las Entidades por disposición expresa de la normativa de los Programas Federales;

II. Convocar y llevar a cabo los procedimientos administrativos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa en términos de la normativa en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, con excepción de aquellos que se reserven a las Entidades por disposición expresa de la normativa de los Programas Federales;

III. Asesorar a las Secretarías, Dependencias y Entidades en los procedimientos administrativos para la adjudicación de contratos, a fin de que se cumplan con las disposiciones legales aplicables;

IV. Administrar, controlar y resguardar la información derivada de la ejecución de los procesos para la adjudicación de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Administración Pública Central, conforme lo establezca la normativa;

V. Requerir información a las Secretarías, Dependencias y Entidades con fines de transparencia y optimización de los recursos, de los procesos administrativos para la enajenación de bienes y adjudicación de contratos en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, y supervisar que los mismos se apeguen a las normas jurídicas aplicables, realizando las observaciones que estime pertinentes;

VI. Solicitar, recibir y verificar los dictámenes que realicen las Secretarías, Dependencias y Entidades requirentes, respecto de las propuestas presentadas por los proveedores en los procesos administrativos para adjudicación de contratos, a fin de que se apegue a las normas jurídicas aplicables, la convocatoria y las bases respectivas;

VII. Recibir y analizar los requerimientos que presenten las Secretarías, Dependencias y Entidades en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, verificando que cumplan con los requisitos exigidos por las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Recibir de cada Dependencia y Entidad su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a efecto de integrar el Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Poder Ejecutivo; llevar a cabo un análisis y seguimiento estadístico del mismo, a fin de identificar oportunidades de consolidación de adquisiciones, así como para verificar el cumplimiento de la ejecución del gasto en esas materias, conforme a la normativa;

IX. Formalizar y suscribir los pedidos y contratos relativos a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, en términos de la normativa aplicable, así como vigilar la debida integración de los expedientes correspondientes;

X. Elaborar y proponer al Secretario los proyectos de lineamientos administrativos en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, para ser sometidos a su vez a las autoridades competentes;

XI. Revisar que, dentro de los procedimientos para la adjudicación de contratos, los participantes cumplan con el marco normativo y los principios que rigen las adquisiciones, enajenaciones, contratación de servicios, arrendamientos e informar en su caso a la autoridad competente las inconsistencias suscitadas;

XII. Participar en los comités y subcomités en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios, ejerciendo las facultades que le correspondan en términos de la normativa aplicable;

XIII. Proporcionar la información y atender los requerimientos que en la materia de su competencia sean solicitados, y

XIV. Elaborar, administrar, mantener, actualizar y controlar el Padrón de Proveedores del Gobierno del Estado, en términos de la normativa aplicable. 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDA. Dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Secretaría de Administración deberá actualizar los Manuales Administrativos, descriptivos de puestos y demás instrumentos administrativos que correspondan.

TERCERA. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Administración publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5281, el 22 de abril de 2015. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente instrumento.

CUARTA. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento, la Secretaría de Administración deberá registrar conforme a los formatos que expida la Secretaría de Gobierno, las firmas autógrafas de los funcionarios y servidores públicos titulares de las mismas y los sellos correspondientes, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos.

QUINTA. Dentro del plazo a que se refiere la Disposición Transitoria que antecede, la Secretaría de Administración deberá realizar los trámites correspondientes para la identificación y asignación de plazas, así como para la expedición de los nombramientos respectivos por parte de la autoridad competente.

SEXTA. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento a cargo de las diversas Unidades Administrativas cuya denominación se modifica, serán continuados en su tramitación por la Unidad Administrativa competente que corresponda.

SÉPTIMA. Cuando en alguna otra disposición normativa se haga referencia a la Unidad de Procesos para la Adjudicación de Contratos y a la Dirección General de Soporte de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se entenderán referidas a la Dirección General de Procesos para la Adjudicación de Contratos y la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, respectivamente.

OCTAVA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del presente Reglamento serán resueltos por la Secretaria de Administración.

Dado en la sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos; a los 20 días del mes de noviembre de 2018.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DE GOBIERNO PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN MIRNA ZAVALA ZÚÑIGA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS ES PARTE INTEGRAL DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN. RÚBRICAS Al margen izquierdo superior un escudo del estado de Morelos que dice: Morelos 2018-2024 CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 6, 8, 9, FRACCIÓN XI, 11, 13, FRACCIONES III Y VI, Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELO

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